martes, 27 de octubre de 2009

"La discapacidad no los limita, no lo hagas tú"


"La discapacidad no los limita, no lo hagas tú" En realidad, no existen personas discapacitadas, sólo personas con distintos grados de aptitud". esta es de Henry Viscandi

-" Me miras mucho, pero no me ves"


-" Me miras mucho, pero no me ves" esta frase se refiere a que cuando alguna persona con alguna discapacidad pasa cerca de nosotros, la miramos mucho, pero realmente solo vemos sus limitaciones y diferencias y no vemos sus capacidades, sus posibilidades.





REVISIÓN DE LOS ESTUDIOS SOBRE SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
EN COLOMBIA 1994 - 2001


De todos ya es sabido que si bien la situación de discapacidad a empezado a reconocerse en las últimas décadas, sigue siendo uno de los problemas más desconocidos del país, dada la carencia de registros sistemáticos que permitan realizar seguimiento histórico de las frecuencias de aparición de los factores de riesgo más comunes, así como de discapacidad que ocasionan. La magnitud de la situación social de la discapacidad es una discusión no resuelta.

Sin embargo, a lo largo de la década se ha realizado diversos estudios que si bien no son comparables metodológicamente, cada uno en su alcance nos describe cuantitativa y cualitativamente la situación de discapacidad en determinados territorios y momentos.

De allí que se ha realizado un estado del arte de los estudios disponibles con el fin de visualizar el panorama geográfico y sociocultural en el que tenemos que desarrollar las acciones orientadas a la construcción de la política pública

deportes para discapacitados





La discapacidad es una realidad humana que ha sido percibida de manera diferente en diferentes períodos históricos y civilizaciones.

La visión que se le ha dado a lo largo del siglo XX estaba relacionada con una condición o función que se considera deteriorada respecto del estándar general de un individuo o de su grupo. El término, de uso frecuente, se refiere al funcionamiento individual, incluyendo la discapacidad física, la discapacidad sensorial, la discapacidad cognitiva, la discapacidad intelectual, enfermedad mental, y varios tipos de enfermedad crónica.

Por el contrario, la visión basada en los derechos humanos o modelos sociales introduce el estudio de la interacción entre una persona con discapacidad y su ambiente; principalmente el papel de una sociedad en definir, causar o mantener la discapacidad dentro de esa sociedad, incluyendo actitudes o unas normas de accesibilidad que favorecen a una mayoría en detrimento de una minoría. También se dice que una persona tiene una discapacidad si física o mentalmente tiene una función intelectual básica limitada respecto de la media o anulada por completo.

El Día Internacional de las Personas con Discapacidad se celebra el 3 de diciembre en cada año.

El 13 de diciembre de 2006, las Naciones Unidas acordaron formalmente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el primer tratado del sistema de derechos humanos del siglo XXI, para proteger y reforzar los derechos y la igualdad de oportunidades de las cerca 650 millones de personas con discapacidad que se estima hay a nivel mundial.
Desde sus comienzos, las Naciones Unidas han tratado de mejorar la situación de las personas con discapacidad y hacer más fáciles sus vidas. El interés de las Naciones Unidas por el bienestar y los derechos de las personas con discapacidad tiene sus orígenes en sus principios fundacionales, que están basados en los derechos humanos, las libertades fundamentales y la igualdad de todos los seres humanos.
Participación e igualdad plenas
Los países firmantes de la convención deberán adoptar nuevas leyes nacionales, y quitar viejas leyes, de modo que las personas con discapacidad, por ejemplo, tengan los mismos derechos a la educación, al empleo, y a la vida cultural.

En 1976, las Naciones Unidas lanzaron su Año Internacional para las Personas con Discapacidad (1981), renombrado más adelante como el Año Internacional de las Personas con Discapacidad. La década de las Personas con Discapacidad (ONU, 1983-1993) ofreció un Programa Mundial de Acción Referente a las Personas con Discapacidad. En 1979, Frank Bowe fue la única persona con una discapacidad que representaba cualquier país en el planteamiento de IYDP-1981 (International year of disabled persons, en español: Año Internacional de las Personas con Discapacidad). Hoy, muchos países han nombrado a representantes que son ellos mismos personas con discapacidad. La década fue cerrada en una dirección antes de la Asamblea General por Roberto Davila. Bowe y Davila son ambos sordos. En 1984, la Unesco aceptó la lengua de señas para el uso en la educación de niños y jóvenes sordos




Deportes para personas con discapacidad
Los diferentes deportes adaptados para minusválidos se desarrollaron a partir de los años 1950. Los Juegos Paralímpicos (el significado junto a las Olimpiadas) ahora son sostenidos después de las (Verano e Invierno) Olimpiadas.

En el año 2006, los Juegos Extremidad fueron organizados por personadas con discapacidades físicas capaces de competir en deportes extremos. Las College Park Indusries, fabricante de protesis de pies, organizaron este evento durante el verano en Orlando, FL incluyendo competiciones de skateboarding, wakeboarding, escalado en roca, ciclismo de montana, surfing, moto-x y kayaking


(véase también la lista de discapacitados)

La introducción al ICF indica que una variedad de modelos conceptuales se ha propuesto para entender y para explicar la discapacidad y el funcionamiento, que intenta integrar a ellos. Existen dos modelos de ver la discapacidad en sí. El modelo social y el modelo médico.
Enfoque social
El enfoque social de la discapacidad considera la aplicación la "discapacidad" principalmente como problema social creado, y básicamente como cuestión de la integración completa de individuos en sociedad (la inclusión, como los derechos de la persona con discapacidad). En este enfoque de la discapacidad, es una no cualidad de un individuo, sino algo una colección compleja de las condiciones, muchas de las cuales son creadas por el ambiente social. Por lo tanto, en este enfoque, la gerencia del problema requiere la acción social, y así, es la responsabilidad colectiva de la sociedad en grande hacer las modificaciones ambientales necesarias para la participación completa de la persona con discapacidad en todas las áreas de la vida social. Alguna persona con el enfoque social de la discapacidad que está en el capitalismo radical de la culpa de la izquierda sobre todo como el problema que tiene por lo menos intencionalmente, si no completamente directamente, hecho la inclusión imposible.

Definiciones y Enfoques
La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) producidos por la Organización Mundial de la Salud, distingue entre las funciones del cuerpo (por ej.: fisiológico o psicológico, visión) y las estructuras del cuerpo (piezas anatómicas, e.g. el ojo y las estructuras relacionadas). La debilitación en estructura o la función corporal se define como participación de la anomalía, del defecto, de la pérdida o de la otra desviación significativa de ciertos estándares generalmente aceptados de la población, que pueden fluctuar en un cierto plazo. La actividad se define como la ejecución de una tarea o de una acción. El CIF enumera 9 amplios dominios del funcionamiento que puedan ser afectados:

* Aprendiendo y aplicando conocimiento
* Tareas y demandas generales
* Comunicación
* Movilidad
* Cuidado en sí mismo
* Vida doméstica
* Interacciones y relaciones interpersonales
* Áreas importantes de la vida
* Vida de la comunidad, social y cívica.



Derechos de los niños con discapacidadEl siguiente listado de derechos es una iniciativa de la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica y es editado por el Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid. Tiene como principal objetivo estatutario “la promoción y defensa de las condiciones de vida de las personas con discapacidad física y orgánica hasta conseguir su plena integración social”.

1. Derecho a una vivienda digna y adecuada a las necesidades especiales de los niños con discapacidad.
2. Derecho a circular libremente con la garantía del transporte accesible.
3. Derecho de los padres a recibir todas las informaciones relativas a la discapacidad y al bienestar del niño, siempre que el derecho del niño a mantener su intimidad no se vea afectado.
4. Derecho a recibir información adaptada a su edad, su desarrollo mental, su estado afectivo y psicológico con respecto a su discapacidad, al tratamiento al que se le somete y las perspectivas positivas de ese tratamiento.
5. Derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a actividades recreativas y culturales propias de su edad, así como disponer de espacios adecuados para ello.
6. Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a pedir la aplicación de estos derechos en el caso de niños inmigrantes con discapacidad.
7. Derecho de los niños/as con discapacidad a la protección de la salud, y a los servicios para el tratamiento de las enfermedades.
8. Derecho a la detección y tratamiento precoz de enfermedades congénitas, así como de las deficiencias psíquicas y físicas, teniendo en cuenta la ética, la tecnología y los recursos existentes en el sistema sanitario.
9. Derecho a la aplicación de las técnicas y recursos de mejora y rehabilitación de secuelas que hayan podido tener por causa de enfermedad adquirida, congénita o accidente. Esta rehabilitación comprenderá todos los aspectos físicos, psíquicos y sensoriales.
10. Derecho a acceder y utilizar los servicios sociales sin discriminación por motivos de discapacidad.
11. Derecho de las familias a recibir apoyo en la prestación de cuidados personales a aquéllos de sus miembros que por su discapacidad se encuentren en estado de dependencia.
12. Derecho de toda familia a percibir la prestación por hijo a cargo cuando existen menores con discapacidad en el seno familiar.
13. Derecho a recibir una enseñanza gratuita, en condiciones de igualdad de oportunidades.
14. Derecho a recibir una educación adaptada a las necesidades personales desde el momento en que se detecte la discapacidad.
15. Derecho a recibir atención educativa en caso de estar hospitalizado o de convalecencia en su propio domicilio.
16. Derecho a participar en todas las actividades escolares.
17. Derecho de los padres a elegir el centro escolar entre aquéllos que reúnan los recursos personales y materiales adecuados para garantizarles una atención educativa de calidad.
18. Derecho de los padres a colaborar en el proceso de identificación de las necesidades y en las actuaciones de rehabilitación.
19. Derecho a recibir asesoramiento, formación y apoyo técnico para el acceso al primer empleo.
20. Derecho a que las administraciones públicas adecuen los espacios en los que permanecen habitualmente los menores con discapacidad a sus necesidades para que puedan participar plenamente en la vida social.
21. Derecho a recibir la ayuda técnica precisa con el fin de favorecer el desarrollo personal y social del niño con discapacidad